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Muerte en el centro de trabajo.

El peor de los escenarios para el patrón, es que el operario no se encuentre afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social.


La muerte de una persona sin duda es un hecho trágico, independientemente de las causas que la hayan causado, lo que repercute seriamente a sus familiares directos, no solo en cuestión personal o sentimental, sino económicos. Sin embargo, cuando esta ocurre mientras labora, en el centro de trabajo o durante su jornada, la muerte del trabajador afecta seriamente al patrón, creándole obligaciones laborales e incluso penales.


Para esto, debemos entender como accidente de trabajo, a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedando incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.  


Independientemente de la investigación ministerial que se genere por este hecho, existen otras cuestiones de carácter laborales que incumben a la patronal, las cuales se establecen la Ley Federal del Trabajo y las normas oficiales en materia de seguridad, higiene y salud laboral.



RIESGO DE TRABAJO



Las causas que originen el deceso pueden ser múltiples, las cuales, no necesariamente implican un riesgo de trabajo, sino por cuestiones fortuitas. Para determinar esto, se debe atender a las normas oficiales o a las propias circunstancias de modo en las que ocurrió el deceso.


Si de la investigación se determina que la muerte deriva de un riesgo de trabajo, se debe atender a la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 502 establece una indemnización por muerte derivada de un riesgo de trabajo, equivalente a cinco mil días de salario. En caso de que se hayan incumplido con las normas oficiales, y dé acreditarse que la muerte derivó de esta conducta omisiva, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá multar a la empresa.



OBLIGACIONES DE LOS PATRONES


Independientemente de que, si la causa fue de riesgo de trabajo o no, el patrón deberá cubrir aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y la prima de antigüedad a los beneficiarios del occiso, quien no necesariamente serán los padres, la esposa o concubina, sino aquella persona o personas que la Junta de Conciliación y Arbitraje declare con tal carácter.


El patrón debe definir si la causa del deceso deviene de factores externos al entorno laboral o de un riesgo de trabajo, para posteriormmente dar aviso de la ocurrencia de accidentes laborales, dentro de las 72 horas siguientes por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje.


El peor de los escenarios para el patrón, es que el operario no se encuentre afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, pues la indemnización que establece el referido articulo 502 debe ser cubierta por el, si se cumplió oportunamente con el régimen de seguridad social, opera la subrogación de la obligación, y esta debe ser cubierta por el IMSS.



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