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EMERGENCIA SANITARIA - LOS PATRONES DEBEN PAGAR EL SUELDO COMPLETO

Actualizado: 3 abr 2020



El pasado 30 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo decretado por el Consejo de Salubridad General POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), a su vez, la Secretaria de Salud, por su parte acordó las medidas necesarias para la atender la emergencia sanitaria, particularmente “ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad”.


Esto es, todas aquellas actividades que no están definidas como actividades esenciales, deben suspender labores durante dicho periodo, situación que sin duda afectó al sector laboral, puesto que se creó mucha incertidumbre.


En primera instancia, es necesario aclarar que, aun y cuando la suspensión de labores se dé en consecuencia a la declaratoria referida, esta no es razón suficiente para que los empleadores dejen de pagar los salarios de forma íntegra ni mucho menos como una causal de despido.


En efecto, ya las autoridades como la Secretaria de Trabajo se han pronunciado respecto a esta circunstancia, debido a que existe confusión con un supuesto que se desprende de los artículos 42 bis, 429 fracción IV y 429 Fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, dado que en dichos numerales se faculta a los patrones a pagar únicamente el salario mínimo, por un periodo máximo a un mes, sin embargo, la declaratoria que hace alusión en dicho documento es una diversa.


Ahora bien, incluso aunque supusiéramos que nos encontrásemos en el supuesto que establecen los artículos 42 y 427, en sus fracciones I, de la Ley Federal del Trabajo, en ese supuesto, es necesario agotar un procedimiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, siendo esta autoridad quien decida sobre la cantidad que deba pagarse al trabajador, pero atendiendo al principio de mayor beneficio al operario, es indudable que la Junta determinaría que lo procedente es pagar el salario completo.

Incluso es importante destacar que los trabajadores que se vean afectados por la reducción o incumplimiento del pago su salario, pueden hacer efectiva la causal de rescisión prevista en la fracción IV del articulo 51 de la Ley Federal del Trabajo, lo que implica el pago de indemnizaciones de 3 meses de salario y 20 días por cada año laborado, sin perjuicio de muchas más  prestaciones que a cada caso en concreto le apliquen.


Para dudas al respecto, no olvide contactarnos.

WhatsAp: 222 307 7039


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