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Acciones por despido injustificado.



Regularmente, cuando un empleador despide a su empleado son por circunstancias que considera suficientes para hacerlo, es decir, considera que la conducta del colaborador es grave y hace valido el despido, sin embargo, esa apreciación no siempre encuadra en lo que estipula el articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, este simple hecho lo hace un despido injustificado.


Ante este tipo de ruptura, de forma unilateral por parte del patrón, el trabajador al considerar que se encuentra en un despido injustificado, tiene dos opciones para demandar ante la Junta, conforme al articulo 48 de la Ley Federal del Trabajo; a) Ser indemnizado por un importe de 3 meses de salario, así como la parte proporcional de la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, o bien, a) A ser reinstalado a su empleo, continuando como si nunca se hubiese roto la relación. Ambos supuestos buscan garantizar el derecho a la estabilidad laboral.


Estas dos acciones no pueden ser ejecutadas simultáneamente, se tiene que decidir entre una de las dos y ser demandada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, para ambos casos, la Ley establece una sanción adicional, el pago de salarios caídos. Estos salarios caídos serán cuantificados hasta por un año, posterior a ello, se contabilizará un interés.


En el segundo supuesto, es decir la reinstalación, si después de haberse agotado el juicio, la Junta determina condenar a la patronal a esta prestación, se deberá realizar conforme a los aumentos y mejoras que hubiese obtenido el puesto que desempeñaba el trabajador. No obstante, y aun con una condena, existe la posibilidad de que el patrón no cumpla con la reincorporación, ya sea por simple desacato al laudo o porque las condiciones no lo permitan, es decir, que ya no exista la fuente de trabajo o la categoría, o cualquier otra circunstancia análoga. Para este caso de incumplimiento, la Ley Federal del Trabajo impone una sanción adicional, la cual consiste en el pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestado siempre y cuando la relación de trabajo sea por tiempo indeterminado.


Así tenemos que, siendo la reinstalación un derecho para el trabajador, en la realidad se presentan diversas circunstancias que no permiten hacer posible la continuidad de la relación, ya sean personales o materiales, sin embargo, todo se traducirá a una cantidad de dinero.


Las sanciones para el patrón sin duda son mayores cuando el actor opte por la reinstalación, ya que se adiciona el concepto de los veinte días por año, sin embargo, la patronal podrá eximir de dicha responsabilidad, siempre que ocurran los supuestos que señala el articulo 49 de la multicitada Ley.



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