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PRISIÓN A QUIEN COMETA ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN CONTRA DEL PERSONAL DEL ÁREA DE SALUD


“Debemos estar conscientes de que las personas en lo único que somos iguales, es en que somos diferentes”. 


La discriminación es un delito y una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.

Este delito en México se sanciona con multa y pena privativa de la libertad, existiendo una norma especial, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) y una institución que busca prevenir y erradicarla, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).

Hay personas que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción y exclusión e incluso, estas practicas discriminatorias han llegado al extremo de generar daños materiales y agresiones físicas hacia las víctimas.

Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos, lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir con violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.


Durante estos días y a consecuencia del brote de virús originado en Wuhan, China, la pandemia generada por el virus denominado Covid – 19, en México se han elevado los casos de discriminación y violencia física y moral, particularmente en contra de nuestros médicos, enfermeras y diversos profesionales que prestan sus servicios en el área de la salud

Se han ejercido tales conductas al cuestionar el trabajo, sus acciones u omisiones en contra de médicos y enfermeros, en torno a la emergencia sanitaria, pues los actores de dicha mala práctica, de manera errónea señalan a todos del área de salud como un portador del virus y culpables de las miles de muertes en el país por la enfermedad.


Ante esto, el pasado 20 de mayo del 2020, vía remota y en sesión virtual, el Pleno del Congreso Poblano, aprobó reformas a su Código Penal para aplicar pena de prisión de tres a seis años a quien cometa actos de discriminación contra médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público de área de salud durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria. 


Como lo hemos dicho, la discriminación en México es un delito y su pena conlleva sanción económica y de prisión, sin embargo, en ninguna legislación penal a nivel nacional se preve de manera específica la sanción y pena, que en una persona puede recaer si es esta comete dichos actos en contra de ciudadanos que presenten sus servicios en el área de salud. 


Lo que hace novedosa la citada reforma al código penal de puebla, la cual hace frente a las circunstancias en las que nos encontramos en estos días y que consiste de manera concreta en lo siguiente: 

a) Reformas los artículos 357 y 438 del Código Penal del Puebla.

El artículo 357 de la Ley Penal en Puebla prevé el delito de discriminación, con una pena de prisión de uno 01 a tres 03 años y de cien a quinientos días de multa. 


Ahora, con la citada reforma vía remota se adiciona un cuarto párrafo al artículo, que establece lo siguiente: 

“…Cuando la conducta sea cometida en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión incrementará de tres 03 a seis 06 años…”. 


Por su parte, el artículo 438 prevé que si una persona comete algún delito de los listados en el código penal en contra de servidores públicos que presten el servicio de seguridad pública y tránsito, las sanciones que tendrán aumentarán, hasta en un tanto por ejercerse en contra de dicho servidor si este encuentra en el ejercicio de sus funciones. 


Bajo esta lógica el congreso poblano aprobó adicionar el artículo 438 Bis, quedando de la siguiente manera:


“…Tratándose de delitos cometidos en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares del sector público que presten servicios de salud en términos de la ley de la materia, que en ejercicio de sus funciones o derivado de las mismas, durante del periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena aumentará en un tanto, además de la que corresponda por el o los delitos cometidos…”. 


La discriminación en Puebla, conlleva una pena de prisión de de uno 01 a tres 03 años y de cien a quinientos días de multa, sin embargo, debemos comprender que con estas adiciones al código se incrementarán de tres 03 a seis 06 años si se cometen el delito en el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, es decir, incrementa la sanción hasta tres veces más por cometerlo durante esta contingencia de salud y un tanto más por cometer el delito en contra de un servidor público como es el de personal del sector salud.

Así las cosas, toda aquella persona que sea sorprendida en flagrancia cometiendo dichas conductas y/o actos, será detenida y puesta a disposición del ministerio público para el inicio de la carpeta de investigación correspondiente y subsecuentes desahogo de audiencias orales ante un Juez Penal. 

Asimismo, cuando la víctima denuncie y señale a su agresor aún si estar detenido, debe enfrentar el procedimiento penal y podría ser condenada a dichos cargos de prisión y multa. Las sanciones, quedan de manera permanente en al Código Penal poblano, por lo que serán sancionadas dichas personas, haya o no pandemia. 

Aplaudímos tal adición al citado código porque brinda protección y apoyo que se merece al sector salud, el cual debería ser motivo de reforma de igual manera al Código Penal Federal y para el resto de los estados de la republica mexicana.

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