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Niños Influencers pueden demandar a sus padres.


Alrededor del mundo, existen personas que "utilizan" a sus hijos, para promocionar productos, imponiéndole la tarea de "influencers", se trata de niños que tienen una gran marca personal creada en redes sociales, generalmente destacan en Instagram o Youtube.



Las redes sociales tienen como objetivo genérico el interactuar con personas a través de la red, intercambiar contenido, principalmente visual, exponiendo fotos de los usuarios, pero no solo de el titular de la cuenta, sino que en la mayoría de las veces se comparten imágenes de terceras personas. Regularmente este consentimiento es tácito, sin embargo, ¿Qué pasa cuando la persona que aparece en la imagen no puede decidir u oponerse a la difusión de su imagen? Los menores de edad, por ejemplo.


Instagram, Facebook, Youtube, Pinterest, Twitter y demás redes sociales existentes, son utilizadas por padres para difundir imágenes de sus hijos para “presumirlos”, pero en algunos casos también, para obtener algún lucro económico.


El primero de los casos, dependiendo del tipo y características de la imagen publicada, no existe mayor problema, puesto que los padres, tienen en cierta forma facultades de decisión sobre la imagen de sus hijos, en sus caracteres de tutores, incluso, no seria necesario el consentimiento de ambos padres. Por lo que, mientras la imagen no cause perjuicio al menor, no podrá dar pie a una demanda. No obstante, cuando la difusión de la imagen del menor traiga como consecuencia una ganancia al padre, existe el derecho del menor para demandar a sus padres.


Antes de las redes sociales, existían personas que encaminaban a sus hijos a gremios como la actuación, modelaje o cualquier otra actividad que implicaba la participación de un menor en actividad laboral. Actividades que eran vigiladas tanto por las empresas que contrataban al menor y por organizaciones que vigilan el bienestar de los menores. Sin embargo, actualmente ese paradigma ha cambiado.


Alrededor del mundo, existen personas que "utilizan" a sus hijos, para promocionar productos, imponiéndole la tarea de "influencers", se trata de niños que tienen una gran marca personal creada en redes sociales, generalmente destacan en Instagram o Youtube. Esta actividad no implica el mismo trabajo físico que el de un actor o modelo, pues la mayoría de las veces las realizan en su propio hogar. No obstante, esta también implica que no se tenga ningún tipo de vigilancia, respecto de las horas que se pasen en dicha actividad o los procesos que se realicen.


Como parte de su "trabajo", tienen que estar al día con sus cuentas de redes sociales, exhibiendo su actividad diaria. Al estar atados a este tipo explotación, se puede repercutir en la salud del menor, por lo que, en caso de existir una flagrante afectación a la integridad del menor, el ministerio publico puede intervenir en la defensa de los derechos del menor.


Algunos de los niños influencers :@fashion_laerta: Laerta, tiene 7 años y ya acumula más de 870.000 seguidores. Una cuenta dedicada a la moda donde encontramos patrocinios de marcas como Guess. @benhampton: con solo seis años Ben Hampton cuenta con más de 760.000 seguidores. En sus instantáneas se le ve con distintos looks, compartiendo su vida cotidiana o con personas relevantes del mundo del social media.


Así las cosas, si no existe consentimiento por parte de ambos padres, o en su caso, se cause menoscabo a los derechos del menor, se podrá proceder legalmente.


En España, específicamente el Tribunal de Distrito de La Haya ordenaba a finales del pasado año la retirada de contenidos en redes sociales de los hijos de una influencer prohibiendo publicaciones futuras y condenando a la mujer al pago de una multa, después de que su pareja, padre de los menores de 2 y 4 años, interpusiera una demanda para evitar posibles perjuicios de los niños. Según reportó el diario expansión en la siguiente link: http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2019/04/17/5cb73d04e5fdeaa3248b45c3.html


Para demandar, es necesario que la persona que acredite en un primer momento, un menoscabo a su esfera jurídica, es decir, que la difusión le haya causado algún daño de cualquier índole, física, mental o monetaria. Si el reclamo es monetario, es necesario acreditar que la persona que se encuentra utilizando la imagen ha tenido algún beneficio económico con la difusión de la imagen.




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