top of page

EL TESTAMENTO EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

Actualizado: 30 jun 2020


En estos momentos de la contingencia sanitaria por la que estamos atravesando en el mundo entero, surge el temor de los padres de familia principalmente, en que se puedan infectar y eventualmente llegar a fallecer y no especificar a quién se le quedarán sus bienes. 


En ese sentido, uno de los documentos que la Ley permite y que se convierte en una gran opción es el testamento, y logra que cuando una persona fallece, sus bienes y derechos los reciba quien esta haya decidido. De ese modo, los herederos no reciben un problema, al contrario, es una tranquilidad el conocer la última voluntad en medio de un tema que por sí es delicado, como la muerte. Con esta decisión el testador podrá designar uno o más albaceas, quien será la encargada de administrar los bienes y darle cumplimiento a la última voluntad al repartirlos al o los herederos; también podrá designar un tutor, esta persona se encargará del cuidado y atención en caso de que el testador tenga hijos menores de edad, así como nombrar a un curador, quien se encargará de vigilar el buen actuar del tutor.


¿Dónde tramito mi Testamento?


El testamento debe ser ante Notario Público y no necesariamente tiene que ser el más cercano a su domicilio o donde esté el inmueble a heredar, puede ser cualquiera dentro del País. En la actualidad, en la mayoría de las legislaciones de los Estados, no se requiere de testigos salvo en casos especiales, por ejemplo que el autor del testamento no sepa leer y escribir, no sepa firmar, sea sordo, mudo, o si así lo solicitare el interesado.


Las personas podrán otorgar su testamento cuantas veces lo deseen, en el entendido que el último siempre será el que subsista y en automático revocará y dejará sin efecto a los anteriores. El o los herederos, no necesariamente deben tener conocimiento de que son beneficiarios y tampoco es necesaria su presencia en la firma del testamento, sin embargo, puede él tener una copia para que sea más fácil de cierto modo, el trámite una vez falleciendo el autor de la herencia.


El Testamento es de gran ayuda, sin embargo existen otras alternativas a considerar (ver DONACIÓN), pero representa un gran ahorro de tiempo y de dinero cuando sí se otorgó, sobre todo, evita peleas y roces familiares, ya que se pretende que sea cumplida la última voluntad de quien en vida, así lo decidió.


En la actualidad, la mayoría de legislaciones de los Estados de la República, permiten que el trámite de ejecución del estamento se siga ante Notario Público cuando se cumplen ciertos requisitos de Ley, entre los que se encuentran, el que todos los herederos instituidos en el testamento sean mayores de edad y que todos estén conformes con lo estipulado, de lo contrario, se ventilará en un Juzgado de lo familiar, de la misma manera que los juicios intestamentarios (en los que no se dejó testamento).


Algún día llegará el momento de nuestro fallecimiento. Ciertos bienes, derechos y obligaciones pasarán entonces a nuestros herederos. A esto se le llama sucesión o herencia.


En “GIL & SOLIS”, ABOGADOS, nos ponemos a tus ordenes para aclarar cualquier duda relacionada con éste y otros temas relacionados y que recibas la asesoría profesional y adecuada para temas legales de bienes inmuebles.


110 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
gil y solis -  transparente.png
bottom of page