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Demandas que podrían enfrentar los patrones ante reducción de salarios

Actualizado: 19 abr 2020


Ante la contingencia que atravesamos por COVID-19, particularmente las medidas que han decretado desde el gobierno federal, muchos empleadores han optado por tomar medidas para preservar la supervivencia de sus empresas, particularmente la reducción de salarios a sus empleados.



Como se adelantó en una entrada a este blog, la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, no faculta a los empleadores a reducir el salario de los empleados, ya que no se actualizan las condiciones que establecen los artículos 42 bis, 429 fracción IV y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. No obstante, aunque esta información ha sido difundida ampliamente por las autoridades, se ha tenido noticia de que muchos mexicanos han sido afectados en sus salarios o en el peor de los casos, despedidos.


Desde una perspectiva patronal, esta decisión podría tener su fundamento en el hecho de la reducción de ingresos (incluso nulo) durante el periodo de la declaratoria. Sin embargo, esta decisión debe ser tomada de común acuerdo entre trabajador y patrón, en su caso, sindicato. La forma correcta de reducir la nomina debió ser a través de un CONVENIO, ya que la Ley faculta a las partes modificar las condiciones laborales de común acuerdo, máxime la causa de fuerza mayor ante la que nos encontramos, sin embargo, esta no puede ser tomada de forma unilateral.


Lamentablemente los empleadores que hayan optado por esta decisión se encuentran en presencia de una causal de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, la cual se estipula en el numeral 51 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo:



La procedencia de la causal implica el pago de los siguientes conceptos:

I.- Indemnización constitucional equivalente a 3 meses de salario;

II.- La prima de antigüedad;

III.- 20 días de salario por cada año laborado;

IV.- Vacaciones, Prima Vacacional y Aguinaldo;

V.- Salarios caídos (hasta un año de juicio);

VI.- Intereses sobre los salarios caídos;

VII.- Diferencias salariales;

VIII.- Cualquier otra prestación dejada de percibir.

Dichos conceptos tienen su sustento legal en los diversos artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo.


Al concretarse la causal, es decir, la reducción de salario, el trabajador puede retirarse de su empleo dentro de los 30 días posteriores, y deberá demandar durante el mismo periodo.


¿Qué pasa si la Junta está cerrada? Al estar declarada inactividad, los términos no corren durante ese tiempo, pero si el termino vence durante la suspensión, deberá presentarse el primer día hábil.


A corto plazo, esta medida podría ser una salida para el empleador, a fin de no caer en un deficit, sin embargo, a largo plazo representa un alto riesgo por las demandas a las que podría enfrentar.


No olvides contactarnos para cualquier duda al respecto.

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