Aviso de rescisión laboral: el error que puede convertir un despido justificado en un problema legal
- Gil y Solis, Abogados.

- 7 may
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Actualizado: 17 may
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece los supuestos en los cuales el patrón puede rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad; es decir, sin pagar indemnización constitucional o sin quedar obligado a reinstalar al trabajador, siempre que exista una causa legal, esté debidamente acreditada y se cumplan las formalidades correspondientes.
Dentro de esas formalidades, la Ley mantiene una obligación central: el patrón debe entregar al trabajador un aviso por escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión, así como la fecha o fechas en que se cometieron.

En términos prácticos, el aviso de rescisión no debe ser un formato genérico. Debe contener una descripción clara, precisa y comprobable de los hechos: qué ocurrió, cuándo ocurrió, dónde ocurrió, quiénes intervinieron, cómo se tuvo conocimiento de la conducta y qué disposición legal o contractual se actualiza.
La Ley Federal del Trabajo dispone actualmente que:
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando el último domicilio que tenga registrado del trabajador para que la autoridad lo notifique personalmente.
Este cambio es relevante porque, con el nuevo sistema de justicia laboral, las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejaron de ser la autoridad ordinaria para este tipo de actuaciones. Ahora, la comunicación del aviso debe hacerse ante el Tribunal Laboral competente, no ante la Junta.
¿Qué pasa si el trabajador se niega a recibir el aviso?
En la práctica, es común que el trabajador se niegue a firmar de recibido, se retire del centro de trabajo o simplemente rechace el documento. En ese escenario, el patrón no debe quedarse únicamente con el intento de entrega.
La vía correcta es acudir ante el Tribunal Laboral competente, dentro del plazo legal de cinco días hábiles, para solicitar que sea la autoridad quien notifique personalmente al trabajador el aviso de rescisión.
Aquí es donde muchas empresas siguen cometiendo errores: creen que basta con “tener el aviso” o con levantar un acta administrativa interna. No basta. El aviso debe entregarse personalmente al trabajador o, si ello no es posible, comunicarse formalmente al Tribunal competente en tiempo y forma.
El nuevo sistema de justicia laboral exige mayor preparación documental y probatoria desde el inicio.
Ya no basta con improvisar el despido, levantar un acta administrativa de último minuto y presentar un escrito ante la autoridad. Hoy, la defensa patronal debe construirse antes de rescindir.
Esto implica:
Tener identificada la causal exacta del artículo 47.
Contar con evidencia suficiente y lícita.
Elaborar un aviso claro y específico.
Entregarlo personalmente o promoverlo ante el Tribunal dentro de cinco días hábiles.
Conservar constancias de entrega, negativa, comparecencia, promoción y acuse.
Preparar desde ese momento la eventual defensa en juicio.
Cuidado: el aviso no sustituye la prueba
Uno de los errores más comunes es pensar que el aviso de rescisión “prueba” por sí mismo la conducta del trabajador.
No es así. El aviso comunica la causa de terminación, pero la empresa debe demostrarla. Si se imputa abandono, violencia, desobediencia, faltas de probidad, daño a bienes de la empresa, acoso u otra conducta grave, será indispensable contar con pruebas: reportes, testigos, videos, correos, controles de asistencia, actas, políticas firmadas, reglamento interior, contratos, recibos, investigaciones internas o cualquier otro elemento válido.
En otras palabras: el aviso es la puerta de entrada de la defensa patronal, pero no es toda la defensa.
En el sistema laboral vigente, el aviso de rescisión sigue siendo una herramienta fundamental para el patrón, pero debe manejarse con técnica jurídica y estrategia probatoria. La empresa debe cuidar tres puntos críticos: plazo, contenido y prueba.
Un aviso presentado a tiempo, pero mal redactado, puede debilitar la defensa.Un aviso bien redactado, pero sin pruebas, puede resultar insuficiente.Y una rescisión justificada, pero sin aviso, genera una presunción en contra del patrón.
Por eso, antes de rescindir una relación laboral, la recomendación es clara: documentar, analizar, preparar el aviso y ejecutar la terminación con apego estricto a la Ley Federal del Trabajo.





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