Gil y Solis, Abogados.
4 de sep de 20192 min.
El tramite de divorcio actualmente se ha simplificado, anteriormente el Código Civil contemplaba requisitos, denominados CAUSALES, las cuales tenían que acreditarse para la procedencia de la acción de divorcio.
Al tener que acreditar los extremos de la acción de divorcio, los tramites de estos juicios se turnaban largos, puesto que en la mayoría de las ocasiones la demandada se oponía a dicha ruptura, sobre todo porque exista una sanción si se le declaraba culpable, y en la mayoría de las ocasiones porque no existía acuerdo entre las partes respecto de la liquidación de la sociedad conyugal o todo lo concerniente a los hijos.
A continuación, contestamos algunas de las preguntas frecuentes en el tramite de divorcio.
NO, actualmente el basta con la simple solicitud de uno de los contrayentes para la procedencia del divorcio, ya que no se puede obligar a una persona a continuar casada, puesto que esto atentaría con el libre desarrollo de su personalidad.
Con la solicitud de divorcio incausado, se tiene que anexar una propuesta de convenio, donde se desglosen todos los extremos relativos a la liquidación de la sociedad conyugal (bienes) y los temas de alimentos, guarda y custodia, régimen de visitas, y cualquier otro relacionado a los hijos. Claramente, si los hijos son mayores de edad, no será necesario establecer los últimos extremos enlistados.
El código de procedimientos civiles del Estado de Puebla, establece que será competente el del domicilio en el que se estableció el domicilio conyugal y a falta de este, en el domicilio de la demandada, conforme al articulo 108 fracción XIV del referido articulo.
La declaración de divorcio no esta sujeta a la procedencia de las cuestiones de hijos o de la sociedad conyugal, por lo que, la declaración de divorcio tiende a proceder en un plazo promedio de tres meses o menos, depende de las causas en particular del caso. En muchas ocasiones, el emplazamiento es el tramite que tiende a alargar el juicio, cuando el demandado radica fuera del recinto judicial. Este tiempo es única y exclusivamente respecto a la declaración de divorcio.
En caso de existir controversia en relación a la liquidación de la sociedad conyugal, alimentos, régimen de visitas, guarda y custodia, el Juez resolverá únicamente respecto a la disolución del vinculo matrimonia, dejando a salvo los derechos respecto a esos temas, y se tramitarán en cia incidental.
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